Congreso de Honduras detalla pasos del proceso electoral

Tegucigalpa, 4 agos (AHN) El Congreso Nacional de Honduras detalló hoy los 16 pasos del desarrollo del proceso electoral general en el país fundamentado en la Ley Electoral vigente.

El primer paso es el transporte del material electoral, que según el Poder Legislativo, conforme al artículo 257 de la Ley Electoral, el material es trasladado desde los almacenes del Consejo Nacional Electoral (CNE) hacia los centros de votación.

Luego, la Junta Receptora de Votos (JRV) reciben el material electoral de acuerdo a los artículos 257, 258 y 259 para verificar la integridad del material en los centros de votación, dejando constancia mediante un acta de recepción.

En el siguiente paso el hemiciclo detalló que se realizará el armado y revisión de urnas más la verificación del funcionamiento de los dispositivos tecnológicos.

La apertura de la votación está establecida en el artículo 263, primer párrafo, cuya jornada electoral inicia oficialmente a las 7:00 de la mañana, salvo causa justificada y documentada.

Durante la jornada, el elector asiste a votar, conforme al artículo 263, numeral uno, por lo que, los ciudadanos forman fila ordenada, verifican identidad y se procede según protocolo.

Para validar al elector, se realiza la consulta biométrica y firma del cuadernillo electoral, parte del artículo 263 que contempla que cada ciudadano es identificado mediante sistema biométrico y firma antes de recibir su papeleta.

Entre tanto, una vez terminada la votación, se procede al cierre mediante el artículo 265 que concluye a las 5:00 de la tarde, salvo que aún haya electores en fila y deberán ser atendidos conforme a la ley.

Luego, la JRV realiza el escrutinio de votos en presencia de representantes de partidos políticos y observadores.

De la misma forma, los artículos 266, 268 y 269, así como los 270 y 271, se realizará el conteo público de votos con la elaboración de las actas correspondientes.

La ley exige que esta transmisión sea en tiempo real y simultánea al CNE, partidos políticos, alianzas, candidaturas independientes, observadores y medios nacionales e internacionales.

Los resultados preliminares deben divulgarse simultáneamente para todas las partes interesadas, sustentado en el artículo 279, proceso que no puede ser alterado ni sustituido por mecanismos paralelos.

El CNE de Honduras realiza el escrutinio general, conforme al artículo 283, verificando las actas recibidas y corrigiendo errores materiales.

Existen además mecanismos administrativos de verificación humana para corregir errores en la JRV, establecidos en la Ley Electoral y la Ley Orgánica y Procesal Electoral.

Estos incluyen revisión de escrutinios y recuentos especiales más la nulidad de actos ejecutados por la JRV, nulidad administrativa de los escrutinios practicados por las juntas receptoras y otras disposiciones legales.

Finalmente, una vez concluido el proceso de verificación, impugnaciones y validación, el CNE realiza la declaratoria oficial de resultados electorales, según el Capítulo III y artículos 284 a 289 de la Ley Electoral.

Congreso
Advertencia sobre propuesta ilegal en la transmisión de resultados preliminares.

El parlamento hondureño aseguró que cada etapa del proceso electoral está regulada por la Ley y que cualquier intento de modificar procedimientos críticos, como la transmisión o divulgación de resultados sin la debida aprobación constituye una violación legal.

Además recordaron que no permitirán la replica del modelo electoral utilizado en los fraudes electorales de 2013 y 2017 que dejó muerte, impunidad y corrupción.

EES

PUEDES LEER: Diputado hondureño cuestiona lideres por ataques religiosos y políticos contra abogada Moncada

Anterior

Ministra hondureña señala a líderes de la iglesia como instrumento de intereses opositores

Siguiente

Consejo electoral hondureño convoca a reunión para análisis del TREP

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Populares