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Tegucigalpa, 27 may (AHN) El presidente de Colombia, Gustavo Petro, defendió hoy su facultad legal para convocar una consulta popular, citando la Ley 1757, ante cuestionamientos de la prensa sobre la falta de pronunciamiento del Senado.
Petro explicó que el Artículo 33, literal c de la citada ley, establece que la consulta popular podrá realizarse no solo tras el concepto favorable de la corporación pública correspondiente, sino también una vez se venza el plazo previsto para que dicha corporación se pronuncie.
El artículo en mención dice que “La Consulta Popular se realizará dentro de los tres meses siguientes a la fecha del concepto previo de la corporación pública respectiva o del vencimiento del plazo indicado para ello”.
Por tanto, señaló que el Senado, por un error de su presidente, no ha emitido dicho concepto en los tiempos establecidos.
El mandatario reafirmó que su intención no es ignorar el trámite legislativo, sino hacer uso legítimo de los mecanismos contemplados por la norma vigente.
JAS
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